Ayudas

Ayudas para el sector de videojuegos

By acolombano

En Iclavesblog:

En breve se publicará la convocatoría específica para el sector de videojuegos por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin embargo y a raíz de una consulta pública que se realizó a algunas entidades del sector, la información disponible en la web del Minetur, permite conocer (a modo de borrador) las características de las ayudas que resumimos a continuación:

Título: Convocatoria de desarrollo de software orientado al entretenimiento para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentrodel Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Esta convocatoria de ayudas se encuentra dentro del contexto de la Agenda Digital para España, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Además, esta convocatoria de ayudas se enmarcará en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital (AEESD)

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[bs_tab class=»» type=»tab» href=»#bs_tab8157394388″ title=»Tipos de ayudas»]
[bs_tab class=»» type=»tab» href=»#bs_tab8160704788″ title=»Conceptos financiables»]
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[bs_tcontent class=»active» id=»bs_first_tab88″]a) Las empresas, excepto: Las entidades del sector público. Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica. Los profesionales autónomos. b) Las agrupaciones de interés económico (AIE)[/bs_tcontent]
[bs_tcontent class=»» id=»bs_tab8148482388″] Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales. De manera específica, proyectos de desarrollo de software audiovisual orientado al entretenimiento interactivo mediante diferentes dispositivos electrónicos. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática que consistan en: Publicidad interactiva Arte algorítmico Inteligencia ambiental No podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes “cluster” TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES. Con carácter general los proyectos no pueden haber recibido ayudas de otras convocatorias. [/bs_tcontent]
[bs_tcontent class=»» id=»bs_tab8152534388″]Presupuesto: El presupuesto mínimo de los proyectos es de 100.000 euros.[/bs_tcontent]
[bs_tcontent class=»» id=»bs_tab8155194388″]Plazos de presentación: 1 mes contado a la publicación en el BOE. (a 16/06/2014 no se ha publicado la convocatoria) Duración de los proyectos: Los proyectos deberán comenzar en el año 2014 y podrán extenderse hasta el ejercicio 2016 incluído.[/bs_tcontent]
[bs_tcontent class=»» id=»bs_tab8157394388″]Tipo de ayudas: Combinación de subvención a fondo perdido y préstamo reembolsable La cuantía: La subvención total no puede superar el 10 % del presupuesto del proyecto. [(% subvención fondo perdido + % subvención equivalente del préstamo) < 10%] Características de los préstamos: a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia. b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto. c) El tipo de interés aplicable será del 0,604 por ciento (orientativo a confirmar al momento de la publicación de la convocatoria) -Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras Pagos y garantías: El pago a cuenta de la ayuda concedida se realizará en dos fases, de conformidad con el artículo 31 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En la primera fase se ordenará el pago del 65 % de la subvención y del préstamo. En la segunda fase, el 35 % restante. Previamente a cada uno de los pagos mencionados anteriormente, cada beneficiario deberá constituir garantías por valor del 15 % del importe del préstamo y de la subvención a percibir en ese pago. [/bs_tcontent]
[bs_tcontent class=»» id=»bs_tab8160704788″]Conceptos financiables: Gastos de personal. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. No se financian gastos susceptibles de ayuda como el informe de auditor y los gastos de promoción y difusión.[/bs_tcontent]
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acolombano


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