Innovación, Tecnología

Programa Estratégico CIEN

By acolombano

Vuelven las ayudas a grandes consorcios de investigación inspirados en los antiguos «CENIT» e «INNPRONTA»,  aunque ya se habían publicado las bases y en la web del CDTI existe una ficha resumen de la ayuda, hoy ha sido la presentación del programa por parte de las autoridades.

 

Veamos un pequeño resumen del programa:

El Programa Estratégico de Consorcios de Investigación Empresarial Nacional (CIEN) financia grandes proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones empresariales y orientados a la realización de una investigación planificada en áreas estratégicas de futuro y con potencial proyección internacional. Las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental son las definidas en la normativa europea sobre ayudas de estado.

Beneficiarios:

Serán consorcios empresariales, formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. Todas las empresas integrantes del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias. Cada consorcio debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, y al menos una de ellas tendrá consideración de PYME.
Cada consorcio identificará la empresa que ejercerá de “coordinadora de proyecto”, que deberá ser una empresa grande o mediana. La coordinadora del proyecto será la interlocutora del CDTI desde la solicitud de la ayuda hasta la aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración del Centro; todo ello sin perjuicio de que el CDTI, durante esta fase, pueda ponerse en contacto directo con cualquiera de las empresas que conformen la agrupación.

Participación relevante de organismos de investigación:

Los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del total del presupuesto del proyecto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI se subcontrate con organismos de investigación; uno de los cuales, al menos, será de titularidad pública.
Duración del proyecto: la duración mínima será de 36 meses y la máxima de 48 meses.

Presupuesto del proyecto: El presupuesto mínimo financiable es de 7.000.000 euros y el presupuesto máximo de 20.000.000 euros.

Fecha límite: 15 de julio de 2014 a las 12:00 horas

 

La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR):

a) El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor+0,1% a un año, fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI. Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
b) El tramo no reembolsable es de hasta el 30% de la ayuda aprobada por el Consejo de Administración del CDTI.
Intensidad máxima de ayuda: La financiación concedida a cada proyecto deberá respetar en todo caso los límites de intensidad máxima de ayuda establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de estado aplicable. En el caso de las ayudas parcialmente reembolsables el importe de ayuda es el equivalente de subvención bruta calculado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). En el supuesto de que un proyecto conste de actividades de distinta naturaleza se aplicarán los límites de intensidad según cada tipo de actividad.

Desembolso de la ayuda. Anticipos

El desembolso de la ayuda tendrá lugar tras la certificación de conformidad del cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas previstas para cada uno de los hitos del proyecto. A estos efectos, y con carácter previo a la certificación, cada empresa del consorcio debe remitir al CDTI una justificación técnica y una auditoría de gastos de cada hito del proyecto.

Cada empresa podrá acogerse a uno de estos anticipos:

Anticipo del 25% (máximo 200.000 euros). La empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 200.000 €, sin garantías adicionales. Las cantidades superiores a 200.000 euros deberán avalarse por entidades financieras o sociedades de garantía recíproca con solvencia suficiente a juicio del CDTI.

Anticipos del 50%. La empresa podrá solicitar un anticipo del 50% de la ayuda concedida, siempre que aporte avales de entidades financieras o sociedades de garantía recíproca con solvencia suficiente a juicio del CDTI, para garantizar el 25% adicional del anticipo solicitado.

Cualquier desembolso de cantidad por parte del CDTI queda condicionado a la comprobación de las siguientes circunstancias:

Que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI o de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
que el beneficiario no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Devolución de la ayuda:

El tramo reembolsable se devolverá en un plazo de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración y del importe de los hitos del proyecto. La primera amortización del principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto y nunca antes de 2 años contados desde su fecha de finalización.

Gastos elegibles:
  • Gastos de personal investigador, técnico y auxiliar.
  • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto, incluyendo amortizaciones en su caso.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Criterios de evaluación de los proyectos

En la evaluación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios con la ponderación indicada en la “guía del solicitante”:

  • Adecuación a los requisitos del Programa CIEN
  • Adecuación empresa/consorcio al proyecto
  • Valoración técnica del proyecto
  • Valoración del mercado
  • Valoración socioeconómica
  • Participación y experiencia del consorcio en programas internacionales de I+D
  • Evaluación económico financiera de las propuestas que confirme y determine la viabilidad financiera de las empresas

Más información en la web del CDTI : [button icon=»glyphicon glyphicon-link» align=»left» type=»link» target=»false» title=»CDTI» link=»http://www.cdti.es/index.asp?MP=7&MS=734&MN=3″]  |  descarga de ficha resumen [button icon=»glyphicon glyphicon-cloud-download» align=»left» iconcolor=»#e0b284″ type=»link» target=»false» title=»FICHA» link=»http://www.cdti.es/recursos/doc/Programas/Financiacion_CDTI/2376_135135201418126.pdf»]

acolombano


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